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Penal

Calcular cuándo prescribe una pena

Las penas impuestas por sentencia firme prescriben según su duración: a los 30 años las de prisión de más de 20, a los 25 las de 15 o más, y así en tramos que bajan hasta el año para las penas leves (art. 133.1 CP). El plazo se cuenta desde la sentencia firme, o desde el quebrantamiento si la condena había empezado a cumplirse (art. 134 CP).

No es la prescripción del delito, y el plazo no es el mismo

Se confunden a menudo, así que el título lo dice antes que nada. Aquí las fronteras del artículo se aplican estrictas y sin redondeo: quien escribe «igual o más» donde el artículo dice «más de» se equivoca justo en el caso exacto, que es el que aparece en las sentencias.

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Ya refundida o acumulada si procedía. El art. 90 dice «la pena impuesta» en un apartado y «su condena» en otro, sin definir ninguna: elegir la magnitud es una decisión tuya.

Desde aquí corre el plazo, salvo que la condena hubiera empezado a cumplirse.

Déjalo vacío si la condena nunca empezó a cumplirse. Si hubo quebrantamiento, el art. 134.1 hace correr el plazo desde ese día y no desde la firmeza. Es un dato del expediente: sale del auto o de la requisitoria.

Periodos en los que el plazo estuvo parado (art. 134.2 CP)

Sólo hay dos causas y la lista es cerrada: la suspensión de la ejecución y el cumplimiento de otras penas del art. 75. A diferencia de la prescripción del delito, aquí el Código no prevé ninguna interrupción.

    Qué calcula

    La fecha en que prescribe la pena, contando desde la sentencia firme o desde el quebrantamiento si la condena había empezado a cumplirse, y sumando los días en que el plazo estuvo en suspenso.

    Elige el plazo por el tramo de duración que le corresponde y, cuando ninguno encaja, por la clase de la pena. Y avisa cuando manda el tramo por duración y no la clase: una prisión de dieciocho años es pena grave y aun así prescribe a los veinticinco, no a los diez.

    Devuelve también la regla que ha aplicado y el día en que el plazo empieza a correr, para que la fecha se pueda comprobar sin fiarse del número.

    Un ejemplo resuelto

    Un caso inventado para enseñar el cálculo, resuelto con la misma función que la calculadora de esta página. Las cifras no están escritas a mano: salen del cálculo cada vez que se abre la página.

    Los datos

    Pena
    Prisión
    Duración
    3 años
    Fecha de la sentencia firme
    15 de enero de 2020

    El resultado

    La pena prescribe el
    15 de enero de 2025
    Regla aplicada
    art. 133.1 CP: a los cinco, las penas menos graves.

    De dónde saleart. 133.1 CP · art. 134 CP

    De qué artículos sale

    Base legal declarada en el catálogo

    • arts. 131 a 135 CP

    art. 133.1 CP

    El artículo es HÍBRIDO y el orden de aplicación decide el resultado: primero fija plazos por la DURACIÓN concreta de la prisión y de la inhabilitación, y sólo para lo que no encaja en ninguno de esos tramos remite a la CLASE de pena del art. 33. La palabra que lo decide es «restantes», en «a los 10, las restantes penas graves». Una prisión de dieciocho años ES pena grave, así que quien evalúe por clase primero le dará diez años; el artículo le da veinticinco. Las fronteras son estrictas donde dice «más de»: quince años exactos van al tramo de 25 y no al de 20, diez años exactos de prisión van al de 15, y seis años exactos de inhabilitación NO entran en «más de seis» y caen al residual por clase.

    1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben: A los 30 años, las de prisión por más de 20 años. A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20. A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15. A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10. A los 10, las restantes penas graves. A los cinco, las penas menos graves. Al año, las penas leves. 2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.

    Redacción vigente desde el 2010-12-23Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

    Lo que el artículo no resuelve: NO menciona la prisión permanente revisable: su redacción es de 2003, con el apartado 2 retocado en 2010, y nunca se adaptó a la pena que introdujo la LO 1/2015. Como no tiene duración, por el tenor literal caería en «las restantes penas graves» —diez años, menos que una prisión de veintiuno—, lectura difícil de sostener y cuya contraria tampoco está en el texto. Tampoco dice qué tipo de inhabilitación entra en los tramos por duración, ni si cada pena de una sentencia prescribe por separado, ni qué ocurre tras un cumplimiento parcial. La imprescriptibilidad del apartado 2 depende del DELITO, no de la pena, y exige calificación.

    art. 134 CP

    El plazo corre desde la firmeza, salvo que la condena hubiera empezado a cumplirse: entonces corre desde el QUEBRANTAMIENTO. Y sólo hay DOS causas de suspensión, en lista cerrada: el periodo de suspensión de la ejecución y el cumplimiento de otras penas del art. 75. A diferencia de la prescripción del delito (art. 132.2), aquí el Código NO prevé que ninguna actuación judicial interrumpa el plazo.

    1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse. 2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena. b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.

    Redacción vigente desde el 2015-07-01Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

    Lo que el artículo no resuelve: No define «quebrantamiento de la condena» ni cómo se fecha: es un dato del expediente (auto, requisitoria). No dice qué pasa con el tiempo ya cumplido antes del quebrantamiento, ni si el plazo se mide sobre la pena impuesta o sobre la que restaba. No regula el quebrantamiento múltiple. Las fechas de inicio y fin de los dos periodos de suspensión dependen de los autos correspondientes, no se deducen de ninguna otra.

    art. 33 CP

    La clase de una pena (grave, menos grave o leve) sale de su NATURALEZA y su DURACIÓN, no del delito. Las fronteras son exactas y un día las cruza: la prisión es menos grave «de tres meses hasta cinco años» y grave por encima; la privación del derecho a conducir es leve hasta un año y menos grave «de un año y un día» a ocho. Todas las penas de una persona jurídica son graves (apartado 7). De esta clasificación dependen el plazo de cancelación de antecedentes (art. 136) y el de prescripción de la pena (art. 133).

    1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. […] f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. […] 3. Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años. b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. […] d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. […] j) La multa de más de tres meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año. 4. Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. […] g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. […] 7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: […]

    Redacción vigente desde el 2015-07-01Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

    Lo que el artículo no resuelve: El artículo NO cubre todas las duraciones imaginables, y los huecos son reales: la localización permanente sólo está clasificada «de un día a tres meses» (apartado 4.h]) aunque el art. 37.1 permite imponerla hasta seis, y ningún apartado dice qué clase tiene una de cuatro meses. Lo mismo por debajo del suelo de otras penas (privación de conducir o de armas de menos de tres meses, prohibición de aproximarse de menos de un mes). En esos tramos no hay respuesta en el Código y no debe deducirse ninguna.

    art. 131 CP

    La prescripción del delito va por TRAMOS según la pena MÁXIMA señalada al delito, no según la pena impuesta: 20 años si la prisión es de 15 o más; 15 si es inhabilitación de más de 10 o prisión de más de 10 y menos de 15; 10 si es prisión o inhabilitación de más de 5 y hasta 10; y CINCO para todo lo demás, salvo los delitos leves y las injurias y calumnias, que prescriben AL AÑO. Hay delitos IMPRESCRIPTIBLES: lesa humanidad, genocidio, los de conflicto armado salvo el art. 614, y el terrorismo con resultado de muerte.

    Los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

    Redacción vigente desde el 2015-07-01Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

    Lo que el artículo no resuelve: Cuál es la pena máxima señalada a un delito concreto no está aquí: hay que ir al tipo penal, y eso no se deduce ni se calcula. El motor necesita que se le dé ese dato. Los tramos usan «más de» y «no exceda de», así que las fronteras son estrictas y hay que respetarlas: una pena de exactamente diez años prescribe a los diez, no a los quince.

    art. 132 CP

    El dies a quo de la prescripción NO es siempre el día del hecho. En delito continuado se cuenta desde la última infracción; en delito permanente, desde que se eliminó la situación ilícita; en los de habitualidad, desde que cesó la conducta. Y con VÍCTIMA MENOR DE EDAD hay dos regímenes distintos: en un grupo de delitos se cuenta desde que la víctima cumple DIECIOCHO años, y en otro —tentativa de homicidio, lesiones de los arts. 149 y 150, maltrato habitual del art. 173.2, delitos contra la libertad sexual y trata— desde que cumple TREINTA Y CINCO. La interrupción borra todo el tiempo transcurrido. La querella o denuncia sólo SUSPENDE, y como máximo seis meses: si en ese plazo hay resolución judicial que dirija el procedimiento contra alguien, la interrupción se retrotrae a la fecha de la querella; si no la hay, el cómputo continúa desde esa misma fecha como si nada hubiera pasado.

    Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento. En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito. No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

    Redacción vigente desde el 2023-04-29Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

    Lo que el artículo no resuelve: Qué delitos concretos entran en cada uno de los dos grupos de víctima menor exige calificar los hechos, y eso no se deduce de una fecha. Si el delito es continuado, permanente o de habitualidad también es una calificación, no un dato. El motor necesita que se le den ya resueltos el dies a quo y la calificación: lo que hace es computar, no calificar.

    Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.

    Qué pide y qué devuelve

    Qué pide

    • La pena y su duración.
    • La fecha de la sentencia firme.
    • La fecha del quebrantamiento, si la condena había empezado a cumplirse.
    • Si el delito es de los que no prescriben.
    • Los periodos en que el plazo estuvo parado, con su causa.

    Qué devuelve

    • La fecha en que la pena prescribe, o que no prescribe.
    • Los años de plazo y la regla aplicada.
    • El día en que el plazo empieza a correr y los días que estuvo en suspenso.
    • Y cuando el artículo no da plazo para ese caso, lo dice en vez de dar una fecha.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo prescribe una pena de prisión de más de veinte años?

    A los treinta años. El art. 133 fija el plazo primero por la duración de la pena, y sólo cuando ninguno de esos tramos encaja acude a su clase.

    Dice el art. 133.1 CP:

    «A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.»
    Ver el artículo en el BOE

    ¿En cuánto tiempo prescribe una pena leve?

    Al año. Es el plazo más corto del artículo, el de las penas leves.

    Dice el art. 133.1 CP:

    «Al año, las penas leves.»
    Ver el artículo en el BOE

    ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de la pena?

    Desde que la sentencia es firme. Si la condena había empezado a cumplirse, el plazo corre desde el quebrantamiento.

    Dice el art. 134 CP:

    «El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.»
    Ver el artículo en el BOE

    ¿Qué detiene el plazo de prescripción de la pena?

    Sólo dos cosas, y en lista cerrada: el periodo de suspensión de la ejecución y el cumplimiento de otras penas del art. 75 CP. El Código no prevé aquí la interrupción por actuaciones judiciales.

    Dice el art. 134 CP:

    «El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena. b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.»
    Ver el artículo en el BOE

    Lo que se niega a hacer, y por qué

    • No da plazo a la prisión permanente revisable. No está en el art. 133 CP: no tiene duración, así que por su tenor literal caería en «las restantes penas graves», con un plazo menor que el de una prisión de veintiún años. Esa lectura es difícil de sostener y la contraria no está en el texto, así que no se elige: se devuelve sin plazo y con el problema explicado.
    • No deduce si el delito es imprescriptible. Depende del tipo penal y de circunstancias que no salen de una fecha, así que lo marca el abogado.
    • Si la clase de la pena no se puede determinar, no hay plazo. El art. 33 CP no cubre todas las duraciones imaginables y en esos tramos no hay respuesta en el Código: no se redondea a la clase más parecida.
    • Con quebrantamiento, el art. 134 CP no dice si el plazo se mide sobre la pena impuesta o sobre la que restaba por cumplir. Se aplica el de la pena impuesta, que es lo que dice el art. 133 CP, y se avisa de que el artículo no resuelve el caso.
    • Un periodo de suspensión a medio rellenar no alarga el plazo: falta una de las dos fechas y el cálculo se para, porque un periodo a medias alargaría el plazo sin que se sepa cuánto.

    El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo

    Cálculo orientativo. La liquidación de condena oficial la practica el tribunal.

    Lo que todas las calculadoras tienen en común

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