El finiquito liquida lo que se debe al terminar el contrato: el salario de los días trabajados del último mes, las pagas extraordinarias y las vacaciones pendientes, y la indemnización cuando la causa de la extinción la lleva. Esta calculadora lo desglosa concepto a concepto, con el artículo de cada uno, y no da un total cuando falta un dato.
Un finiquito no es una cifra: son cuatro o cinco conceptos que se calculan de maneras distintas y que el Estatuto regula con distinto detalle. Los que no cierra se quedan abiertos, porque la media verdad aquí es la que se copia al recibo.
Qué calcula
El salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones devengadas y no disfrutadas —o las disfrutadas y no devengadas, que van aparte y con signo negativo para que se vean— y la indemnización que corresponda a la causa de la extinción.
Cada concepto sale con su detalle, su artículo y sus avisos, y los que no se han podido cuantificar salen marcados como tales en vez de valer cero.
La indemnización no se recalcula aquí: se delega en la calculadora de despido. Duplicar esas reglas habría garantizado que las dos versiones se separaran en la primera reforma.
De qué artículos sale
Base legal declarada en el catálogo
Sobre el registro de verificaciones
Los artículos del Estatuto que sostienen cada concepto —arts. 26.1, 29.1, 31, 38.1, 49.1.c), 49.1.g) y 49.2 ET— están transcritos literalmente en la cabecera del módulo y comprobados en el texto consolidado, pero no tienen entrada propia en el registro de verificaciones, así que esta página no puede enseñar aquí su fragmento. Los que sí salen abajo son los de la indemnización, que el finiquito delega en la calculadora de despido.
art. 56.1 ET
El despido improcedente se indemniza con TREINTA Y TRES días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de VEINTICUATRO mensualidades. La extinción se produce en la fecha del cese efectivo, que es la que cierra el cómputo de la antigüedad.
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Redacción vigente desde el 2015-11-13Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE
Lo que el artículo no resuelve: No dice de qué se compone el salario regulador (pagas extra prorrateadas, variables, especie), ni cuántos días de salario hacen una «mensualidad» a efectos del tope, ni qué se hace con la fracción de mes. Los 33 días sólo rigen solos para contratos suscritos a partir del 12-02-2012: antes de esa fecha entra la DT 11.ª, verificada en `social.indemnizacion_dt11`.
disposición transitoria 11.ª ET
En contratos formalizados ANTES del 12-02-2012 la indemnización por improcedencia se calcula en DOS TRAMOS: 45 días de salario por año para el servicio anterior a esa fecha y 33 para el posterior. El tope general son SETECIENTOS VEINTE días, pero con una excepción que cambia el resultado: si el tramo anterior a 2012 ya supera por sí solo esos 720 días, ESE TRAMO pasa a ser el máximo, de modo que el servicio posterior a 2012 no incrementa la indemnización. Por encima de todo, CUARENTA Y DOS mensualidades «en ningún caso».
1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.
Redacción vigente desde el 2015-11-13Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE
Lo que el artículo no resuelve: No define «mensualidad» en días, ni qué ocurre cuando la antigüedad reconocida es anterior al contrato vigente (subrogación, encadenamiento de temporales): el artículo habla de contratos «formalizados», no de antigüedad. El apartado 3 deja los contratos de fomento de la contratación indefinida anteriores al 12-02-2012 bajo su propia normativa a efectos de extinción objetiva, y ese régimen propio no está verificado.
art. 53.1.b) y c) ET
La extinción por causas objetivas se indemniza con VEINTE días por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de DOCE mensualidades, puesta a disposición del trabajador al entregar la carta. El preaviso es de QUINCE días. La fecha de vigencia es la del bloque entero: lo que la LO 1/2025 modificó el 03-04-2025 fue el apartado 4.b) (supuestos de nulidad). Ninguna de las seis modificaciones que anota el BOE toca el apartado 1, así que las letras b) y c) siguen como en el texto refundido de 2015.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Redacción vigente desde el 2025-04-03Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE
Lo que el artículo no resuelve: El apartado 1.b) permite no poner la indemnización a disposición cuando la causa es económica y no hay liquidez, sin que eso haga improcedente el despido; tampoco lo hace la falta de preaviso ni el error excusable en el cálculo (apartado 4, párrafo final). Qué es «error excusable» es criterio judicial y no se modela.
Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.