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Social

Calcular el finiquito

El finiquito liquida lo que se debe al terminar el contrato: el salario de los días trabajados del último mes, las pagas extraordinarias y las vacaciones pendientes, y la indemnización cuando la causa de la extinción la lleva. Esta calculadora lo desglosa concepto a concepto, con el artículo de cada uno, y no da un total cuando falta un dato.

Concepto a concepto, y sin total cuando falta un concepto

Un finiquito no es una cifra: son cuatro o cinco conceptos que se calculan de maneras distintas y que el Estatuto regula con distinto detalle. Los que no cierra se quedan abiertos, porque la media verdad aquí es la que se copia al recibo.

Calcúlalo aquí

El cálculo se hace en tu navegador, con la misma función que usa la aplicación. Lo que escribes no se envía a ningún sitio ni se guarda, y no interviene ninguna inteligencia artificial.

Fecha de alta o antigüedad reconocida. Sale del contrato o de la vida laboral.

Último día de la relación laboral. Se cuenta como trabajado.

Decide si hay indemnización y cuál. Sale de la carta o del acuerdo.

El de la nómina, en bruto. No es el salario regulador de la indemnización: ése va aparte.

Déjalo vacío para contar todos los días transcurridos. Rellénalo si hubo baja médica, permiso no retribuido o huelga: esos días no los paga la empresa.

Sólo para la indemnización, y no es el salario de la nómina: incluye la prorrata de las pagas extraordinarias, los variables y el salario en especie. Qué entra en él no lo resuelve ningún artículo: lo decides tú.

Si es anterior al 12-02-2012 entra la disposición transitoria 11.ª ET, con dos tramos. No tiene por qué coincidir con la antigüedad.

Pagas extraordinarias

El art. 31 ET dice que «el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo», y que «igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones». Del periodo de devengo no dice nada. Por eso no hay ninguna puesta de antemano: las pone el convenio, y lo lees tú.

Vacaciones

Qué calcula

El salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones devengadas y no disfrutadas —o las disfrutadas y no devengadas, que van aparte y con signo negativo para que se vean— y la indemnización que corresponda a la causa de la extinción.

Cada concepto sale con su detalle, su artículo y sus avisos, y los que no se han podido cuantificar salen marcados como tales en vez de valer cero.

La indemnización no se recalcula aquí: se delega en la calculadora de despido. Duplicar esas reglas habría garantizado que las dos versiones se separaran en la primera reforma.

Un ejemplo resuelto

Un caso inventado para enseñar el cálculo, resuelto con la misma función que la calculadora de esta página. Las cifras no están escritas a mano: salen del cálculo cada vez que se abre la página.

Los datos

Antigüedad
1 de septiembre de 2019
Fecha de la extinción
15 de marzo de 2024
Causa de la extinción
Despido improcedente (art. 56.1 ET)
Importe del salario
1.800,00 €
Salario regulador diario
70,00 €
Pagas extraordinarias
Sin pagas extraordinarias pendientes ni vacaciones por liquidar

El resultado

Salario de los días trabajados del último mes
entre 870,97 € y 900,00 €
Indemnización por despido
10.587,50 €
Total
entre 11.458,47 € y 11.487,50 €

De dónde saleart. 26.1 ET · art. 29.1 ET · art. 49.2 ET · art. 56.1 ET

De qué artículos sale

Base legal declarada en el catálogo

  • ET
  • convenio aplicable

Sobre el registro de verificaciones

Los artículos del Estatuto que sostienen cada concepto —arts. 26.1, 29.1, 31, 38.1, 49.1.c), 49.1.g) y 49.2 ET— están transcritos literalmente en la cabecera del módulo y comprobados en el texto consolidado, pero no tienen entrada propia en el registro de verificaciones, así que esta página no puede enseñar aquí su fragmento. Los que sí salen abajo son los de la indemnización, que el finiquito delega en la calculadora de despido.

art. 56.1 ET

El despido improcedente se indemniza con TREINTA Y TRES días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de VEINTICUATRO mensualidades. La extinción se produce en la fecha del cese efectivo, que es la que cierra el cómputo de la antigüedad.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Redacción vigente desde el 2015-11-13Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: No dice de qué se compone el salario regulador (pagas extra prorrateadas, variables, especie), ni cuántos días de salario hacen una «mensualidad» a efectos del tope, ni qué se hace con la fracción de mes. Los 33 días sólo rigen solos para contratos suscritos a partir del 12-02-2012: antes de esa fecha entra la DT 11.ª, verificada en `social.indemnizacion_dt11`.

disposición transitoria 11.ª ET

En contratos formalizados ANTES del 12-02-2012 la indemnización por improcedencia se calcula en DOS TRAMOS: 45 días de salario por año para el servicio anterior a esa fecha y 33 para el posterior. El tope general son SETECIENTOS VEINTE días, pero con una excepción que cambia el resultado: si el tramo anterior a 2012 ya supera por sí solo esos 720 días, ESE TRAMO pasa a ser el máximo, de modo que el servicio posterior a 2012 no incrementa la indemnización. Por encima de todo, CUARENTA Y DOS mensualidades «en ningún caso».

1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.

Redacción vigente desde el 2015-11-13Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: No define «mensualidad» en días, ni qué ocurre cuando la antigüedad reconocida es anterior al contrato vigente (subrogación, encadenamiento de temporales): el artículo habla de contratos «formalizados», no de antigüedad. El apartado 3 deja los contratos de fomento de la contratación indefinida anteriores al 12-02-2012 bajo su propia normativa a efectos de extinción objetiva, y ese régimen propio no está verificado.

art. 53.1.b) y c) ET

La extinción por causas objetivas se indemniza con VEINTE días por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de DOCE mensualidades, puesta a disposición del trabajador al entregar la carta. El preaviso es de QUINCE días. La fecha de vigencia es la del bloque entero: lo que la LO 1/2025 modificó el 03-04-2025 fue el apartado 4.b) (supuestos de nulidad). Ninguna de las seis modificaciones que anota el BOE toca el apartado 1, así que las letras b) y c) siguen como en el texto refundido de 2015.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

Redacción vigente desde el 2025-04-03Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: El apartado 1.b) permite no poner la indemnización a disposición cuando la causa es económica y no hay liquidez, sin que eso haga improcedente el despido; tampoco lo hace la falta de preaviso ni el error excusable en el cálculo (apartado 4, párrafo final). Qué es «error excusable» es criterio judicial y no se modela.

Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.

Qué pide y qué devuelve

Qué pide

  • La antigüedad y la fecha de la extinción, que se cuenta como trabajada.
  • La causa de la extinción, que decide si hay indemnización y cuál.
  • El salario de la nómina, mensual o diario, y los días del mes de la extinción que se liquidan.
  • El salario regulador diario, sólo para la indemnización y que no es el de la nómina.
  • Las pagas extraordinarias, una a una: importe, periodo de devengo, si están prorrateadas y de dónde salen.
  • Y, si se liquidan vacaciones, los días al año, la unidad en que las cuenta el convenio, el precio del día y los ya disfrutados.

Qué devuelve

  • El total bruto del finiquito, o una horquilla, o «no se da un total» cuando falta un concepto por cuantificar.
  • Los conceptos uno a uno, con su detalle, su fundamento y sus avisos.
  • Las dos lecturas del concepto que el Estatuto no cierra.
  • Los convenios de cálculo y lo que hay que mirar antes de firmar el recibo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para reclamar lo que se debe del finiquito?

Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año. Para reclamar cantidades, ese año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse, así que las nóminas más antiguas pueden ir prescribiendo mientras el contrato sigue vivo.

Dice el art. 59.1 y 59.2 ET:

«prescribirán al año de su terminación»
Ver el artículo en el BOE

¿Qué interés se debe si el salario se paga tarde?

El diez por ciento de lo adeudado.

Dice el art. 29.3 ET:

«El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.»
Ver el artículo en el BOE

Si el finiquito viene de un despido, ¿cuánto tiempo hay para impugnarlo?

La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo. La solicitud de conciliación suspende el plazo: no da veinte días nuevos.

Dice el art. 59.3 ET:

«caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido»
Ver el artículo en el BOE

Lo que se niega a hacer, y por qué

  • No pone ninguna paga extraordinaria por defecto. El art. 31 ET da derecho a dos como mínimo y remite la cuantía al convenio, y del periodo de devengo no dice una palabra: las pagas entran como dato del abogado con su fuente, y sin la fuente no se calcula, porque sin ella la cifra no se puede sostener en un escrito.
  • No elige por cuánto se divide el mes de la extinción. Ni el art. 26 ET ni el art. 29 ET dan divisor: la nómina mensual divide siempre entre treinta y la proporción literal usaría los días que el mes tiene de verdad. Se devuelven las dos lecturas y el total sale en horquilla.
  • Todas las cifras son brutas: no practica la retención del impuesto ni la cotización, cuyos tipos y bases no están en el Estatuto ni en la biblioteca. Un finiquito «neto» con un tipo supuesto sería una cifra inventada.
  • Si algún concepto no se puede cuantificar, no da un total. Con un hueco dentro sería una media verdad, y la media verdad es la que se copia al recibo.
  • Al compensar vacaciones en dinero avisa de que su fundamento no es el art. 38 ET, que dice justo que el periodo de vacaciones no es sustituible por compensación económica: la compensación al extinguirse el contrato es construcción de los tribunales, y la fuente está pendiente de poder citarse.
  • No calcula extinciones anteriores al 13-11-2015, ni la indemnización de fin de contrato temporal anterior al 31-12-2021: en el segundo caso los doce días por año no cambiaron, pero sí la lista de contratos exceptuados, y con ella quién cobra.
  • Y en la dimisión no calcula el descuento por falta de preaviso: el art. 49 ET obliga a preavisar según el convenio o la costumbre y no fija ninguna consecuencia económica.

Lo que todas las calculadoras tienen en común

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