Prescripción del delito y de la pena, Indemnización por despido, Salarios de tramitación, Finiquito (vacaciones, pagas extra, días del mes), Recargos e intereses por mora, Silencio administrativo, cada una con el artículo que la sostiene.
El despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET), y el despido por causas objetivas con 20 días por año y un máximo de 12 (art. 53.1.b ET). Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo previo a esa fecha se paga a 45 días por año (disposición transitoria 11.ª ET).
Los días salen del artículo; el salario regulador lo pones tú
Es la cuenta que más veces se hace en un despacho laboral, y la que más fácil se equivoca: el número de días está en la ley y la magnitud por la que se multiplican no. El Estatuto no define en ninguna parte qué es el salario regulador.
Calcúlalo aquí
El cálculo se hace en tu navegador, con la misma función que usa la aplicación. Lo que escribes no se envía a ningún sitio ni se guarda, y no interviene ninguna inteligencia artificial.
Qué calcula
La indemnización, los días de salario que la componen, el tope que se le ha aplicado y el desglose que llevó a esa cifra, distinguiendo el despido improcedente de la extinción por causas objetivas, que el Estatuto indemniza de forma distinta.
Si el contrato se formalizó antes del 12-02-2012, reparte el tiempo de servicio en los dos tramos de la disposición transitoria 11.ª, con la vuelta de tuerca que cambia el resultado: cuando el tramo antiguo ya supera por sí solo el tope general, ese tramo pasa a ser el máximo y el servicio posterior no incrementa la indemnización.
El preaviso se calcula al lado y no se suma a la indemnización: son dos cosas que se pagan por motivos distintos, y el preaviso puede haberse concedido.
Un ejemplo resuelto
Un caso inventado para enseñar el cálculo, resuelto con la misma función que la calculadora de esta página. Las cifras no están escritas a mano: salen del cálculo cada vez que se abre la página.
Los datos
Antigüedad
1 de marzo de 2015
Fecha de extinción
1 de marzo de 2024
Salario regulador diario (€)
60,00 €
Tipo de despido
Improcedente
El resultado
Indemnización
17.820,00 €
días de salario
297
De dónde saleart. 56.1 ET
De qué artículos sale
Base legal declarada en el catálogo
art. 56 ET (improcedente)
art. 53 ET (objetivo)
disposición transitoria 11.ª ET (contratos anteriores al 12-02-2012)
art. 56.1 ET
El despido improcedente se indemniza con TREINTA Y TRES días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de VEINTICUATRO mensualidades. La extinción se produce en la fecha del cese efectivo, que es la que cierra el cómputo de la antigüedad.
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Lo que el artículo no resuelve: No dice de qué se compone el salario regulador (pagas extra prorrateadas, variables, especie), ni cuántos días de salario hacen una «mensualidad» a efectos del tope, ni qué se hace con la fracción de mes. Los 33 días sólo rigen solos para contratos suscritos a partir del 12-02-2012: antes de esa fecha entra la DT 11.ª, verificada en `social.indemnizacion_dt11`.
disposición transitoria 11.ª ET
En contratos formalizados ANTES del 12-02-2012 la indemnización por improcedencia se calcula en DOS TRAMOS: 45 días de salario por año para el servicio anterior a esa fecha y 33 para el posterior. El tope general son SETECIENTOS VEINTE días, pero con una excepción que cambia el resultado: si el tramo anterior a 2012 ya supera por sí solo esos 720 días, ESE TRAMO pasa a ser el máximo, de modo que el servicio posterior a 2012 no incrementa la indemnización. Por encima de todo, CUARENTA Y DOS mensualidades «en ningún caso».
1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.
Lo que el artículo no resuelve: No define «mensualidad» en días, ni qué ocurre cuando la antigüedad reconocida es anterior al contrato vigente (subrogación, encadenamiento de temporales): el artículo habla de contratos «formalizados», no de antigüedad. El apartado 3 deja los contratos de fomento de la contratación indefinida anteriores al 12-02-2012 bajo su propia normativa a efectos de extinción objetiva, y ese régimen propio no está verificado.
art. 53.1.b) y c) ET
La extinción por causas objetivas se indemniza con VEINTE días por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de DOCE mensualidades, puesta a disposición del trabajador al entregar la carta. El preaviso es de QUINCE días. La fecha de vigencia es la del bloque entero: lo que la LO 1/2025 modificó el 03-04-2025 fue el apartado 4.b) (supuestos de nulidad). Ninguna de las seis modificaciones que anota el BOE toca el apartado 1, así que las letras b) y c) siguen como en el texto refundido de 2015.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Lo que el artículo no resuelve: El apartado 1.b) permite no poner la indemnización a disposición cuando la causa es económica y no hay liquidez, sin que eso haga improcedente el despido; tampoco lo hace la falta de preaviso ni el error excusable en el cálculo (apartado 4, párrafo final). Qué es «error excusable» es criterio judicial y no se modela.
Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.
Qué pide y qué devuelve
Qué pide
La antigüedad.
La fecha de extinción, que es la del cese efectivo en el trabajo.
El salario regulador diario, ya calculado.
El tipo de despido: improcedente o por causas objetivas.
La fecha del contrato, si no coincide con la antigüedad: es la que decide si entra la disposición transitoria 11.ª.
Qué devuelve
La indemnización, con los días de salario que la componen y su artículo.
El tope aplicado, con sus días y los devengados frente a los indemnizables.
Los tramos, cuando hay más de uno, periodo por periodo.
El preaviso, aparte.
El desglose del cálculo y lo que el Estatuto no resuelve y se ha tenido que suponer.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días por año se pagan en un despido improcedente?
Treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de veinticuatro mensualidades.
Dice el art. 56.1 ET:
«treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades»
¿Y si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012?
Se calcula en dos tramos: 45 días de salario por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 por el posterior. El tope general es de 720 días, salvo que el tramo anterior ya los supere por sí solo, y en ningún caso puede pasar de 42 mensualidades.
Dice el disposición transitoria 11.ª ET:
«se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha»
Veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de doce mensualidades. Se pone a disposición del trabajador al entregarle la carta.
Dice el art. 53.1.b) y c) ET:
«la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades»
No calcula el salario regulador. Entra ya decidido, en céntimos por día, porque de qué se compone —prorrateo de pagas extra, variables, salario en especie— no lo resuelve ningún artículo: es criterio del abogado, y para eso hay otra herramienta.
No calcula un despido anterior al 13-11-2015. El régimen estaría en el Estatuto de 1995, que no se ha contrastado en el texto consolidado, y una regla que se parece no es la regla: en vez de una cifra devuelve la negativa y su motivo, en ámbar y no en rojo.
El mes incompleto se computa como mes completo, y eso no sale del boletín: el art. 56 ET sólo manda prorratear por meses los periodos inferiores al año. Queda anotado como convenio de cálculo, no como artículo, con la fuente pendiente de citar.
Una mensualidad son treinta días de salario porque los artículos expresan el devengo en días y los topes en mensualidades sin dar la equivalencia. También va declarado, y es el mismo treinta con el que la herramienta de salario regulador convierte el tope.
El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo
Cálculo orientativo. La regulación del despido está en discusión (Comité Europeo de Derechos Sociales, posibles reformas): los parámetros son configurables.