El silencio se produce cuando vence el plazo máximo para resolver sin que se notifique la resolución expresa (art. 24 LPAC). El sentido general es estimatorio, salvo las excepciones del propio artículo o que una norma con rango de ley disponga lo contrario; y contra el acto presunto el plazo para recurrir ante lo contencioso es de seis meses, no de dos (art. 46.1 LJCA).
Los tres meses supletorios se aplican de más constantemente, y el sentido del silencio no es uniforme: depende de la norma que regula ese procedimiento concreto. Las dos cosas se preguntan, y una de ellas no se acepta sin su cita.
Qué calcula
La fecha en que vence el plazo máximo para resolver, con las suspensiones descontadas y diciendo cuándo vencía sin ellas, y si el procedimiento ha caducado en vez de producirse un silencio.
El sentido del silencio cuando sale de una de las excepciones tasadas de la ley, y la regla general etiquetada como tal cuando no: devolver «estimatorio» sería afirmar algo que el propio artículo hace depender de otra norma.
Y el último día para recurrir, con las dos lecturas del día en que se produce el acto presunto: se llevan un día, y un día en un plazo es la diferencia entre un recurso admitido y uno inadmitido.
De qué artículos sale
Base legal declarada en el catálogo
- art. 21 LPAC (plazo para resolver)
- arts. 24 y 25 LPAC (sentido del silencio)
Sobre el registro de verificaciones
Los artículos del silencio propiamente dicho —los arts. 21, 22, 24 y 25 LPAC— no tienen entrada propia en el registro de verificaciones. Se comprobaron el 2026-09-18 sobre los textos consolidados ingeridos del BOE y sus incisos están transcritos en la cabecera del módulo, pero esta página no puede enseñar aquí su fragmento. Los que sí están registrados son los de abajo: el plazo del recurso, el calendario que se le aplica y el cómputo administrativo.
art. 46.1 LJCA
Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto EXPRESO. Si el acto es PRESUNTO (silencio), el plazo es de SEIS meses. El brief sólo recogía los dos meses: el caso del silencio es distinto y la interfaz tiene que preguntarlo.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Redacción vigente desde el 1998-12-14Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE
Lo que el artículo no resuelve: Los apartados 3 a 6 fijan plazos propios para la vía de hecho (10 o 20 días), la lesividad y los litigios entre Administraciones. No se computan con esta regla.
art. 128.2 LJCA
En el orden contencioso agosto no cuenta para ningún plazo de la LJCA, con UNA excepción: el procedimiento de protección de derechos fundamentales, donde agosto es hábil.
Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.
Redacción vigente desde el 2010-05-04Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE
art. 30 LPAC
En vía administrativa son inhábiles sábados, domingos y festivos, y NADA MÁS: agosto es HÁBIL, a diferencia del régimen procesal. Los plazos en meses vencen el mismo día del mes de vencimiento (no el anterior), y si ese día no existe, el último del mes. Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. […] Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación […] El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. […] Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Redacción vigente desde el 2016-10-02Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE
Lo que el artículo no resuelve: El art. 30.6 añade una regla que el motor debe implementar aparte: si un día es hábil en el municipio o comunidad del interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera INHÁBIL en todo caso.
art. 30.6 LPAC
En vía administrativa se combinan DOS calendarios, el del interesado y el del órgano, y basta que un día sea inhábil en uno de los dos para que lo sea a efectos del plazo.
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Redacción vigente desde el 2016-10-02Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE
art. 122.1 LPAC
Un mes para el recurso de alzada SI EL ACTO ES EXPRESO. Si es presunto, **no hay plazo**: cabe en cualquier momento. No es un plazo largo, es la ausencia de plazo, y el motor no debe calcular ninguna fecha en ese caso.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Redacción vigente desde el 2016-10-02Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE
Lo que el artículo no resuelve: El plazo para resolver la alzada es de tres meses (art. 122.2) y su silencio es desestimatorio, salvo el supuesto del art. 24.1 tercer párrafo, que hay que leer aparte.
art. 124.1 LPAC
Un mes para la reposición potestativa si el acto es expreso; sin plazo si es presunto. El plazo máximo para resolverla es de un mes (art. 124.2), la mitad que el de la alzada.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. […] Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Redacción vigente desde el 2016-10-02Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE
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