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Contencioso-administrativo

Calcular el silencio administrativo

El silencio se produce cuando vence el plazo máximo para resolver sin que se notifique la resolución expresa (art. 24 LPAC). El sentido general es estimatorio, salvo las excepciones del propio artículo o que una norma con rango de ley disponga lo contrario; y contra el acto presunto el plazo para recurrir ante lo contencioso es de seis meses, no de dos (art. 46.1 LJCA).

El plazo para resolver no lo da la ley del procedimiento común

Los tres meses supletorios se aplican de más constantemente, y el sentido del silencio no es uniforme: depende de la norma que regula ese procedimiento concreto. Las dos cosas se preguntan, y una de ellas no se acepta sin su cita.

Calcúlalo aquí

El cálculo se hace en tu navegador, con la misma función que usa la aplicación. Lo que escribes no se envía a ningún sitio ni se guarda, y no interviene ninguna inteligencia artificial.

Del órgano competente para tramitarla (art. 21.3.b] LPAC). No es la fecha del escrito ni la del registro de cualquier oficina.

Lo fija la norma del procedimiento (art. 21.2 LPAC). Déjalo vacío sólo si has comprobado que no fija ninguno: entonces son tres meses (art. 21.3 LPAC).

Las cuatro primeras hacen el silencio desestimatorio por el propio art. 24.1, párrafo segundo, LPAC, sin necesidad de ninguna otra norma.

De esto depende que haya plazo: contra un acto presunto la alzada y la reposición no tienen ninguno.

Periodos en que el plazo para resolver estuvo suspendido (art. 22 LPAC)

Por ejemplo, un requerimiento de subsanación: desde su notificación hasta que se cumplió. Mueven la fecha del silencio, y es la causa más frecuente de que este cálculo salga mal.

Uno por línea, en formato AAAA-MM-DD. Los oficiales de la sede se aplican solos; aquí van los que falten (por ejemplo, los locales de un municipio que aún no está cargado).

Qué calcula

La fecha en que vence el plazo máximo para resolver, con las suspensiones descontadas y diciendo cuándo vencía sin ellas, y si el procedimiento ha caducado en vez de producirse un silencio.

El sentido del silencio cuando sale de una de las excepciones tasadas de la ley, y la regla general etiquetada como tal cuando no: devolver «estimatorio» sería afirmar algo que el propio artículo hace depender de otra norma.

Y el último día para recurrir, con las dos lecturas del día en que se produce el acto presunto: se llevan un día, y un día en un plazo es la diferencia entre un recurso admitido y uno inadmitido.

Un ejemplo resuelto

Un caso inventado para enseñar el cálculo, resuelto con la misma función que la calculadora de esta página. Las cifras no están escritas a mano: salen del cálculo cada vez que se abre la página.

Los datos

Cómo se inició el procedimiento
A solicitud del interesado
Entrada de la solicitud en el registro electrónico
15 de enero de 2024

El resultado

Plazo para resolver
15 de abril de 2024
Regla general
Regla general del art. 24.1, párrafo primero, LPAC: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa notificada legitima al interesado «para entenderla estimada por silencio administrativo», salvo que una norma con rango de ley, de la Unión Europea o de Derecho internacional establezca lo contrario.

De dónde saleart. 21 LPAC · art. 24 LPAC · art. 46.1 LJCA

De qué artículos sale

Base legal declarada en el catálogo

  • art. 21 LPAC (plazo para resolver)
  • arts. 24 y 25 LPAC (sentido del silencio)

Sobre el registro de verificaciones

Los artículos del silencio propiamente dicho —los arts. 21, 22, 24 y 25 LPAC— no tienen entrada propia en el registro de verificaciones. Se comprobaron el 2026-09-18 sobre los textos consolidados ingeridos del BOE y sus incisos están transcritos en la cabecera del módulo, pero esta página no puede enseñar aquí su fragmento. Los que sí están registrados son los de abajo: el plazo del recurso, el calendario que se le aplica y el cómputo administrativo.

art. 46.1 LJCA

Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto EXPRESO. Si el acto es PRESUNTO (silencio), el plazo es de SEIS meses. El brief sólo recogía los dos meses: el caso del silencio es distinto y la interfaz tiene que preguntarlo.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Redacción vigente desde el 1998-12-14Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: Los apartados 3 a 6 fijan plazos propios para la vía de hecho (10 o 20 días), la lesividad y los litigios entre Administraciones. No se computan con esta regla.

art. 128.2 LJCA

En el orden contencioso agosto no cuenta para ningún plazo de la LJCA, con UNA excepción: el procedimiento de protección de derechos fundamentales, donde agosto es hábil.

Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

Redacción vigente desde el 2010-05-04Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

art. 30 LPAC

En vía administrativa son inhábiles sábados, domingos y festivos, y NADA MÁS: agosto es HÁBIL, a diferencia del régimen procesal. Los plazos en meses vencen el mismo día del mes de vencimiento (no el anterior), y si ese día no existe, el último del mes. Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.

cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. […] Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación […] El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. […] Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Redacción vigente desde el 2016-10-02Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: El art. 30.6 añade una regla que el motor debe implementar aparte: si un día es hábil en el municipio o comunidad del interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera INHÁBIL en todo caso.

art. 30.6 LPAC

En vía administrativa se combinan DOS calendarios, el del interesado y el del órgano, y basta que un día sea inhábil en uno de los dos para que lo sea a efectos del plazo.

Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Redacción vigente desde el 2016-10-02Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

art. 122.1 LPAC

Un mes para el recurso de alzada SI EL ACTO ES EXPRESO. Si es presunto, **no hay plazo**: cabe en cualquier momento. No es un plazo largo, es la ausencia de plazo, y el motor no debe calcular ninguna fecha en ese caso.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Redacción vigente desde el 2016-10-02Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: El plazo para resolver la alzada es de tres meses (art. 122.2) y su silencio es desestimatorio, salvo el supuesto del art. 24.1 tercer párrafo, que hay que leer aparte.

art. 124.1 LPAC

Un mes para la reposición potestativa si el acto es expreso; sin plazo si es presunto. El plazo máximo para resolverla es de un mes (art. 124.2), la mitad que el de la alzada.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. […] Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Redacción vigente desde el 2016-10-02Comprobada en el BOE el 2026-09-15Ver el artículo en el BOE

Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.

Qué pide y qué devuelve

Qué pide

  • Cómo se inició el procedimiento, y la fecha de entrada de la solicitud o del acuerdo de iniciación.
  • El plazo máximo para resolver, su unidad y la norma que lo fija: sin esa cita no se acepta el número.
  • El objeto del procedimiento, para saber si cae en una de las excepciones tasadas, y si es una alzada contra una desestimación por silencio.
  • Qué dice la norma del procedimiento sobre el sentido del silencio, y su cita.
  • Qué se va a interponer, de lo que depende que haya plazo.
  • Y los periodos en que el plazo para resolver estuvo suspendido, que son la causa más frecuente de que este cálculo salga mal.

Qué devuelve

  • El día en que se produce el silencio, en sus dos lecturas y con el argumento de cada una.
  • El sentido del silencio, o que no se decide, con la regla general etiquetada como tal.
  • El último día para recurrir, o que no hay plazo.
  • El plazo para resolver, cuándo vencía, cuándo vencía sin las suspensiones y cuántos días estuvo suspendido.
  • Y que el procedimiento ha caducado, cuando lo que procede es pedir el archivo y no recurrir un acto presunto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo hay para recurrir ante lo contencioso un acto presunto?

Seis meses, no dos. Los dos meses son para el acto expreso; contra el acto presunto el plazo es de seis, contado desde el día siguiente a que se produce el acto presunto.

Dice el art. 46.1 LJCA:

«Si no lo fuera, el plazo será de seis meses»
Ver el artículo en el BOE

¿Qué plazo hay para el recurso de alzada contra un acto presunto?

Ninguno: cabe en cualquier momento. El plazo de un mes es sólo para el acto expreso, así que contra el silencio no hay una fecha que calcular.

Dice el art. 122.1 LPAC:

«Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento»
Ver el artículo en el BOE

¿Y el recurso de reposición contra un acto presunto tiene plazo?

Tampoco. Como en la alzada, contra el acto presunto la reposición se puede interponer en cualquier momento; el mes cuenta sólo si el acto es expreso.

Dice el art. 124.1 LPAC:

«podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento»
Ver el artículo en el BOE

Lo que se niega a hacer, y por qué

  • No pone el plazo máximo para resolver: lo fija la norma del procedimiento, y los tres meses supletorios sólo entran cuando esa norma no fija ninguno. Aplicarlos sin comprobarlo es el error más frecuente de este cálculo, y por eso el aviso va en todos los resultados y el número no se acepta sin la norma que lo dice.
  • No decide el sentido del silencio cuando el caso no está en ninguna de las excepciones tasadas y no se ha dicho qué dispone la norma sectorial: devuelve la regla general etiquetada y no un sentido. Y si se dice el sentido sin la cita, tampoco, porque sin norma y artículo no se puede sostener en un escrito.
  • Cuando la ley hace que el procedimiento caduque en vez de producirse un acto presunto, no enseña ninguna fecha de acto ni plazo de recurso: enseñar uno sería enseñar la fecha de un acto que no existe.
  • Contra un acto presunto, la alzada y la reposición no tienen plazo: pueden interponerse en cualquier momento desde que se producen los efectos del silencio. No es un plazo largo, es la ausencia de plazo, y por eso aquí no se enseña ninguna fecha límite.
  • No elige el día en que se produce el acto presunto: las dos lecturas están en los mismos artículos y se llevan un día. Salen las dos con su argumento, y se enseña primero la que adelanta el vencimiento, que es la prudente.
  • No aplica la interrupción del cómputo por paralización imputable al interesado: el art. 25 LPAC dice que «se interrumpirá el cómputo» y no dice si el plazo se reanuda donde estaba o vuelve a empezar, y adivinarlo movería esta fecha. Queda pendiente de fuente.
  • Cuando el plazo del recurso atraviesa agosto, estas fechas no lo descuentan: el art. 128 LJCA para el plazo en agosto y no dice cómo se traslada esa parada a un plazo fijado en meses, así que la fecha real puede ser posterior y la que se enseña es la corta.
  • Dentro de la aplicación, al elegir la sede se aplican los festivos nacionales y autonómicos cargados, y los locales si ese municipio los tiene (de 2026, 6.951 de 8.132); lo que falte hay que añadirlo a mano y se avisa. En la versión pública sólo cuentan los que se escriban: sin ellos se descuentan sábados y domingos —y, en el plazo del recurso, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero—, y la fecha real puede ser posterior.

El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo

Cálculo orientativo. El plazo máximo para resolver lo fija la norma del procedimiento concreto.

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