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Penal

El día más temprano en que la ley permite plantearlo, no el día en que se concede

Fechas clave de la condena (1/4, 1/2, 2/3, 3/4)

Quien viene a mirar una fecha no llega nunca a una nota en gris al final, así que el aviso va arriba del todo: el art. 90 CP exige además tercer grado y buena conducta, y dos de sus tres vías dicen «podrá», no «acordará».

Qué calcula

Las tres fracciones de cumplimiento del art. 90 CP, cada una con su fecha, los días de cumplimiento que exige, su artículo y qué se puede plantear ese día. Y el fin de la condena.

Descuenta los días ya abonados, y si el periodo de seguridad juega, marca la fecha antes de la cual no cabe el tercer grado. Ese dato se lee del fallo: no se deduce de la pena ni del delito.

La fracción de día se redondea al alza, a propósito y declarado: un día de más es una petición prematura, y uno de menos, una excarcelación pedida tarde.

De qué artículos sale

Base legal declarada en el catálogo

  • art. 90 CP
  • Reglamento Penitenciario (RD 190/1996)

art. 90 CP

Las fracciones de cumplimiento son TRES y abren vías distintas: tres cuartas partes de la pena impuesta (apartado 1, vía ordinaria), dos terceras partes de la condena (apartado 2) y la mitad (apartado 3, sólo en primera condena de prisión que no supere los tres años, y excluida en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales). Desde la mitad cabe además el adelantamiento del apartado 2, de hasta NOVENTA días por cada año de cumplimiento efectivo. Ninguna de las tres es automática: el apartado 1 dice «acordará» pero exige tercer grado y buena conducta, y los apartados 2 y 3 dicen «podrá».

1. El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos: a) Que se encuentre clasificado en tercer grado. b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta. c) Que haya observado buena conducta. […] 2. También podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan extinguido dos terceras parte de su condena. […] A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. […] 3. Excepcionalmente, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados en que concurran los siguientes requisitos: a) Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración. b) Que hayan extinguido la mitad de su condena. […] Este régimen no será aplicable a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

Redacción vigente desde el 2015-07-01Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: No dice cuándo empieza a cumplirse la pena, que es el dato del que dependen todas las fechas. Usa DOS expresiones distintas para la magnitud sobre la que se aplica la fracción —«la pena impuesta» en el apartado 1 y «su condena» en el 2 y el 3— sin definir ninguna: con varias causas, refundición o acumulación del art. 76 la diferencia es de años. Tampoco dice cómo se redondea una fracción de día, ni qué es «cumplimiento efectivo» a efectos del adelantamiento. La clasificación en tercer grado que exige el apartado 1.a) la deciden Instituciones Penitenciarias y el juez de vigilancia conforme a legislación penitenciaria que no está aquí, y el requisito de responsabilidad civil se remite al art. 72.5 y 72.6 LOGP, norma distinta.

art. 36.2 CP

El periodo de seguridad sólo juega cuando la pena de prisión impuesta es SUPERIOR a cinco años, y entonces retrasa el tercer grado hasta la MITAD de la pena. Hay dos regímenes que no son lo mismo: el del párrafo 2.º es POTESTATIVO («podrá ordenar») y el juez de vigilancia puede levantarlo después aplicando el régimen general (art. 36.3); el del párrafo 3.º, para la lista tasada de delitos, es OBLIGATORIO y el art. 36.3 lo excluye expresamente de esa posibilidad.

2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma: a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. c) Delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. d) Delitos del artículo 181. e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de dieciséis años.

Redacción vigente desde el 2022-10-07Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: Que el periodo de seguridad potestativo se haya acordado no se deduce de la pena ni del delito: está en el fallo y hay que leerlo. El obligatorio depende de una calificación jurídica —si el delito está en el Capítulo VII del Título XXII, en el Título VII bis, en el art. 181 o en el Capítulo V del Título VIII— y, en tres de los cinco casos, de la edad o la situación de la víctima. Tampoco dice cómo se calcula «la mitad de la pena impuesta» cuando hay varias penas o ha habido refundición.

art. 58.1 CP

El abono de la prisión provisional es OBLIGATORIO —«será abonado en su totalidad»— y lo acuerda el tribunal sentenciador. El límite es tajante: un mismo periodo NO puede abonarse en más de una causa, así que descontarlo dos veces adelanta indebidamente todas las fechas de la condena.

El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa.

Redacción vigente desde el 2010-12-23Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: El abono en causa distinta de aquella en que se decretó lo acuerda el juez de vigilancia penitenciaria (apartado 2) y sólo procede si la medida cautelar fue posterior a los hechos que motivaron la pena a la que se pretende abonar (apartado 3). Nada de eso se deduce de unas fechas: hay que saber qué resolvió el tribunal.

Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.

Qué pide y qué devuelve

Qué pide

  • El inicio del cumplimiento, que ya cuenta como cumplido.
  • La duración de la pena que se cumple, ya refundida o acumulada si procedía.
  • Los días ya abonados.
  • Si consta periodo de seguridad, y por qué vía.
  • Si es su primera condena de prisión y si la condena es por delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

Qué devuelve

  • Las fechas de la mitad, los dos tercios y las tres cuartas partes, con los días exigidos y el significado de cada una.
  • La fecha del periodo de seguridad, cuando aplica, y el fin de la condena.
  • Los días totales de condena.
  • Los avisos, los convenios de cálculo y lo que la calculadora no hace.

Lo que se niega a hacer, y por qué

  • No calcula el cuarto de condena, que es el de los permisos de salida: no sale del Código Penal sino del Reglamento Penitenciario, que no está verificado en este proyecto. Se dice que falta y por qué, aunque el nombre de la calculadora lo anuncie.
  • Ninguna de estas fechas concede nada: son el día más temprano en que la ley permite plantearlo. El aviso es fijo y va arriba del todo, antes de que se vea una fecha.
  • No elige la magnitud sobre la que se aplica la fracción. El art. 90 CP dice «la pena impuesta» en un apartado y «su condena» en otro sin definir ninguna, y con varias causas, refundición o acumulación la diferencia es de años: se aplica sobre la duración que se introduce y queda declarado como convenio.
  • No comprueba la responsabilidad civil, que el art. 90 CP exige por remisión a una norma penitenciaria que no está verificada aquí.
  • No calcula el adelantamiento de hasta noventa días por año de cumplimiento efectivo: el artículo no define «cumplimiento efectivo» ni si los años se prorratean, y además lo concede el juez a propuesta de Instituciones Penitenciarias.
  • No decide la clasificación en tercer grado, que la deciden Instituciones Penitenciarias y el juez de vigilancia.
  • Si los días abonados cubren la condena entera, se detiene: eso no es un cálculo de fechas, es una condena ya extinguida, y quien lo declara es el tribunal.

El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo

Cálculo orientativo. La liquidación de condena oficial la practica el tribunal.

Lo que todas las calculadoras tienen en común

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