art. 504.2 y 504.3 LECrim
La prisión provisional tiene TRES límites distintos, no uno: SEIS MESES cuando se acordó para evitar la ocultación o alteración de pruebas (art. 503.1.3.º b]); UN AÑO si la pena señalada es igual o inferior a tres años; y DOS AÑOS si es superior. La prórroga es UNA SOLA: hasta seis meses en el primer caso de pena y hasta dos años en el segundo. Si hay condena recurrida, cabe prorrogar hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta.
su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años. Cuando la prisión provisional se hubiere acordado en virtud de lo previsto en el apartado 1.3.º b) del artículo anterior, su duración no podrá exceder de seis meses.
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