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Penal

Al otro lado hay una persona presa, así que aquí hay más avisos que resultado

Límites de la prisión provisional

Es la pantalla más delicada del producto, y no por difícil. Una fecha de más es tiempo de libertad perdido y una de menos es una excarcelación pedida antes de tiempo, así que ninguno de los avisos de esta herramienta se puede plegar ni esconder.

Qué calcula

El límite de la prisión provisional según por qué se acordó: el artículo no da uno, da tres, y los separa por el motivo de la medida y por la pena señalada al delito. Modelarlos como una sola regla obligaría a elegir uno por defecto, y aquí el defecto se paga en días de libertad.

Suma el tiempo ya pasado detenido o preso por la misma causa, que es lo que manda el propio artículo, y dice cuánta prórroga cabe todavía y hasta cuándo hay que acordarla: es una sola, y tiene que acordarse antes de que venza el plazo base.

Y calcula la fecha de las dos terceras partes de la duración máxima, que es la única de las dos sobre la que el abogado puede hacer algo hoy: desde ahí nace un deber de comunicación del juez y del fiscal y la tramitación pasa a ser preferente.

De qué artículos sale

Base legal declarada en el catálogo

  • art. 504 LECrim

art. 504.2 y 504.3 LECrim

La prisión provisional tiene TRES límites distintos, no uno: SEIS MESES cuando se acordó para evitar la ocultación o alteración de pruebas (art. 503.1.3.º b]); UN AÑO si la pena señalada es igual o inferior a tres años; y DOS AÑOS si es superior. La prórroga es UNA SOLA: hasta seis meses en el primer caso de pena y hasta dos años en el segundo. Si hay condena recurrida, cabe prorrogar hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta.

su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años. Cuando la prisión provisional se hubiere acordado en virtud de lo previsto en el apartado 1.3.º b) del artículo anterior, su duración no podrá exceder de seis meses.

Redacción vigente desde el 2015-12-06Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: El apartado 5 es el que impide dar una fecha firme: del cómputo se EXCLUYE «el tiempo en que la causa sufriere dilaciones no imputables a la Administración de Justicia», y eso lo aprecia el tribunal, no se calcula. Se suma, en cambio, el tiempo ya pasado detenido o en prisión por la misma causa. El límite que devuelva el motor es siempre el NOMINAL, y hay que decirlo: aquí hay una persona presa y una fecha de más es tiempo de libertad perdido. El motivo de la prisión (art. 503) tampoco se deduce: hay que preguntarlo.

art. 504.6 LECrim

A las DOS TERCERAS PARTES de la duración máxima de la prisión provisional nace un deber de comunicación del juez y del fiscal, y a partir de ahí la tramitación es preferente. Es una fecha concreta y calculable, y por eso el motor la devuelve como aviso propio: le da al abogado un momento en el que reclamar celeridad.

Cuando la medida de prisión provisional acordada exceda de las dos terceras partes de su duración máxima, el juez o tribunal que conozca de la causa y el ministerio fiscal comunicarán respectivamente esta circunstancia al presidente de la sala de gobierno y al fiscal-jefe del tribunal correspondiente, con la finalidad de que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad. A estos efectos, la tramitación del procedimiento gozará de preferencia respecto de todos los demás.

Redacción vigente desde el 2015-12-06Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: El deber es del juez y del fiscal, no de la defensa. El artículo no da a la defensa un trámite propio en esa fecha: lo que da es la ocasión de pedir que se cumpla.

Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.

Qué pide y qué devuelve

Qué pide

  • El día en que empezó la privación de libertad por esta causa.
  • Por qué se acordó la prisión provisional.
  • La pena señalada al delito, en años, cuando el motivo no es evitar la ocultación de pruebas.
  • Los días ya detenido o preso por esta misma causa.
  • Si se ha acordado la prórroga.

Qué devuelve

  • El límite nominal, con la duración aplicada y su artículo.
  • La fecha de las dos terceras partes de la duración máxima, enseñada igual de grande que el límite.
  • La prórroga que todavía cabe pedir, o que ya se agotó o el motivo no la admite.
  • El desglose del cálculo y los avisos, que van todos y no se pueden ocultar.

Lo que se niega a hacer, y por qué

  • El límite que devuelve es siempre el nominal. El art. 504 LECrim excluye del cómputo el tiempo en que la causa sufre dilaciones no imputables a la Administración de Justicia, y eso lo aprecia el tribunal: la fecha real puede ser posterior, así que sirve para vigilar y reclamar, no para darla por firme.
  • No deduce el motivo de la prisión ni la pena señalada al delito: los declara quien usa la calculadora, y si el motivo cambia, el límite cambia. Ese aviso va siempre.
  • Sin la pena señalada no da límite, y no elige uno por defecto: el artículo da un año si es igual o inferior a tres años y dos si es superior, y sin ese dato no se puede decir cuál de los dos rige.
  • Si los días ya cumplidos agotan por sí solos el límite, devuelve un error explícito y no una fecha pasada.
  • No calcula la cuarta vía, la prórroga hasta la mitad de la pena impuesta cuando hay condena recurrida: está documentada en el artículo y en el registro, y no tiene todavía ni campo ni cálculo.
  • El aviso de las dos terceras partes nace del deber del juez y del fiscal, no de un trámite de la defensa: lo que da es la ocasión de pedir que se cumpla.

El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo

El límite que se calcula es el nominal. El art. 504.5 excluye del cómputo las dilaciones no imputables a la Administración de Justicia, y eso lo aprecia el tribunal.

Lo que todas las calculadoras tienen en común

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