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Penal

Días que se abonan y compensación que se estima: no se suman nunca

Abono de la prisión preventiva

Son dos cosas y el Código las trata de forma opuesta: unos días se abonan en su totalidad y una parte se tiene por ejecutada «en aquella parte que estime compensada» el tribunal. Ponerlas del mismo color invitaría a sumarlas, y sumarlas es adelantar una excarcelación.

Qué calcula

Los días que se abonan a la pena, periodo por periodo, con los que el propio artículo excluye y la vía por la que va cada uno.

Y cuando la medida cautelar y la pena son de distinta naturaleza, en lugar de una cifra devuelve el margen —de no compensar nada a la pena entera— con el artículo que lo sostiene y el nombre de quien decide.

Las fechas de la condena no se recalculan aquí: se desplazan. El cómputo vive en la herramienta de fechas clave, y duplicarlo garantizaría que un día las dos dijeran cosas distintas.

De qué artículos sale

Base legal declarada en el catálogo

  • art. 58 CP

Sobre el registro de verificaciones

El art. 59 CP, que es el de la compensación cuando la medida y la pena son de distinta naturaleza, no tiene entrada propia en el registro de verificaciones. Su texto se comprobó el 2026-09-18 por dos vías —la biblioteca del producto y la API de texto consolidado del BOE— y consta en la cabecera del módulo, pero la página no puede enseñar aquí su fragmento. Los que sí están registrados son los de abajo.

art. 58.1 CP

El abono de la prisión provisional es OBLIGATORIO —«será abonado en su totalidad»— y lo acuerda el tribunal sentenciador. El límite es tajante: un mismo periodo NO puede abonarse en más de una causa, así que descontarlo dos veces adelanta indebidamente todas las fechas de la condena.

El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa.

Redacción vigente desde el 2010-12-23Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: El abono en causa distinta de aquella en que se decretó lo acuerda el juez de vigilancia penitenciaria (apartado 2) y sólo procede si la medida cautelar fue posterior a los hechos que motivaron la pena a la que se pretende abonar (apartado 3). Nada de eso se deduce de unas fechas: hay que saber qué resolvió el tribunal.

art. 33 CP

La clase de una pena (grave, menos grave o leve) sale de su NATURALEZA y su DURACIÓN, no del delito. Las fronteras son exactas y un día las cruza: la prisión es menos grave «de tres meses hasta cinco años» y grave por encima; la privación del derecho a conducir es leve hasta un año y menos grave «de un año y un día» a ocho. Todas las penas de una persona jurídica son graves (apartado 7). De esta clasificación dependen el plazo de cancelación de antecedentes (art. 136) y el de prescripción de la pena (art. 133).

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. […] f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. […] 3. Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años. b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. […] d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. […] j) La multa de más de tres meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año. 4. Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. […] g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. […] 7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: […]

Redacción vigente desde el 2015-07-01Comprobada en el BOE el 2026-09-16Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: El artículo NO cubre todas las duraciones imaginables, y los huecos son reales: la localización permanente sólo está clasificada «de un día a tres meses» (apartado 4.h]) aunque el art. 37.1 permite imponerla hasta seis, y ningún apartado dice qué clase tiene una de cuatro meses. Lo mismo por debajo del suelo de otras penas (privación de conducir o de armas de menos de tres meses, prohibición de aproximarse de menos de un mes). En esos tramos no hay respuesta en el Código y no debe deducirse ninguna.

art. 50 CP

La multa por cuotas se mide en TIEMPO, no en dinero: de diez días a dos años, y hasta cinco años si se impone a una persona jurídica. Y es el ÚNICO sitio del Código que fija la equivalencia entre meses, años y días: «los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta», a efectos de cómputo y para la multa.

3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años. 4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

Redacción vigente desde el 2010-12-23Comprobada en el BOE el 2026-09-19Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: La equivalencia de mes de 30 días y año de 360 la fija para la MULTA. Para la prisión y las penas de derechos el Código no fija ninguna, y la aritmética de mitades y grados del art. 70 la necesita: el cálculo la usa igual y lo declara como convenio, no como artículo.

Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.

Qué pide y qué devuelve

Qué pide

  • La pena a la que se abona: su clase, su duración y, si es multa, la cuota diaria.
  • La fecha de los hechos que motivaron la pena, y el inicio del cumplimiento si consta.
  • Lo sufrido cautelarmente, periodo por periodo: desde, hasta y de qué se privó.
  • Si cada periodo se acordó en la misma causa, la fecha del auto que acordó la medida y si ese periodo ya se abonó en otra causa.
  • Y si el derecho privado cautelarmente es el mismo que priva la pena, que no se puede deducir.

Qué devuelve

  • Los días que se abonan, que es el número que va a la liquidación de condena.
  • El margen de la compensación, cuando la naturaleza es distinta, con quién decide.
  • La tabla periodo a periodo, con lo sufrido, lo excluido, lo abonado y la vía.
  • Las fechas de la condena ya desplazadas.
  • Los convenios de cálculo y lo que la calculadora no hace.

Lo que se niega a hacer, y por qué

  • No pone cifra a la compensación cuando la medida cautelar y la pena son de distinta naturaleza. El art. 59 CP no da ningún módulo de conversión: manda tener la pena por ejecutada en la parte que el tribunal estime compensada, así que sale el margen y no un número.
  • Y se niega expresamente a usar la equivalencia del art. 53 CP para compensar prisión contra multa: está escrita para la responsabilidad personal subsidiaria por impago, que es otra cosa, y aplicarla sería inventarse un tipo de cambio con apariencia legal.
  • Los días de la compensación no se suman a los del abono ni desplazan ninguna fecha de cumplimiento: una compensación que el tribunal todavía no ha estimado no es tiempo cumplido.
  • Cuando la medida se acordó el mismo día de los hechos, no elige: el art. 58 CP exige que sea posterior y el Código cuenta por días, así que caben dos lecturas y la diferencia es todo el periodo. Elegir la estrecha le quitaría días de abono al penado.
  • No comprueba que un mismo periodo no se haya abonado ya en otra causa, y el art. 58 CP lo excluye «en ningún caso»: es una comprobación sobre las demás ejecutorias del penado, no un cálculo.
  • No acuerda el abono ni declara la pena extinguida: lo primero lo practica el tribunal al aprobar la liquidación y, cuando los periodos son de otra causa, el juez de vigilancia penitenciaria.

El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo

Cálculo orientativo. La liquidación de condena oficial la practica el tribunal.

Lo que todas las calculadoras tienen en común

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