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Civil

El artículo son dos líneas; el número lo pone una ley distinta cada año

Interés de la mora procesal (art. 576 LEC)

El art. 576 LEC cabe en un renglón —el interés legal del dinero incrementado en dos puntos— y aun así es de los cálculos que más veces se hacen a ojo, porque el tipo lo fija una Ley de Presupuestos distinta cada ejercicio y a veces cambia a mitad de año.

Qué calcula

Los intereses devengados por una condena al pago de una cantidad líquida desde el día en que la resolución se dicta en primera instancia, al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y el total de principal más intereses.

El periodo se parte en tramos cada vez que cambia el tipo y en cada cambio de año, y cada tramo se enseña con sus días, el tipo aplicado, el importe y la disposición que fija el interés legal de esos días. Un importe suelto no se puede defender en una impugnación.

Los tipos salen de la disposición adicional «Interés legal del dinero» de cada Ley de Presupuestos Generales del Estado, leída del texto consolidado del BOE con su fragmento literal, su identificador de norma y su bloque, para poder comprobarla sin fiarse de nosotros.

Hay ejercicios en los que el tipo cambió a mitad de año: el art. 1 del Real Decreto-ley 3/2009 bajó el interés legal del 5,5 % al 4 % con efectos del 2009-04-01. Esos años se guardan partidos, y cada mitad cita la norma que de verdad la dice.

De qué artículos sale

Base legal declarada en el catálogo

  • art. 576.1 LEC (interés legal del dinero incrementado en dos puntos)
  • art. 1 de la Ley 24/1984 (el tipo lo fija la Ley de Presupuestos de cada año)

art. 576.1 LEC

El interés de la mora procesal es el INTERÉS LEGAL DEL DINERO MÁS DOS PUNTOS, corre DESDE QUE SE DICTA EN PRIMERA INSTANCIA, y exige que la condena sea de cantidad LÍQUIDA. El propio artículo cede ante el pacto de las partes o una disposición especial de la ley.

Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

Redacción vigente desde el 2012-07-27Comprobada en el BOE el 2026-09-20Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: NO dice cómo se cuentan los días ni sobre cuántos se reparte el tipo anual, que es lo que decide el importe cuando el periodo dura años. NO resuelve la revocación parcial: el apartado 2 la deja al «prudente arbitrio» del tribunal, así que ahí no hay cálculo que hacer. Y salva expresamente las especialidades de las Haciendas Públicas, que están en otras normas que no se han leído para esto.

Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.

Qué pide y qué devuelve

Qué pide

  • La cantidad líquida a la que condena la resolución.
  • La fecha de la resolución de primera instancia, que es desde cuando corre el interés aunque se haya recurrido.
  • Hasta qué día se liquida, normalmente el del escrito de liquidación o el del pago.
  • Si hay pacto de las partes o disposición especial de la ley, porque entonces el tipo no es el legal más dos y el propio artículo cede.

Qué devuelve

  • Los intereses devengados y el total de principal más intereses, cuando todos los días del periodo tienen interés legal publicado.
  • El desglose tramo a tramo, con los días, el tipo, el importe y la norma de cada uno.
  • Los convenios de cálculo que no salen del artículo, escritos al lado del número.
  • Hasta dónde llega el interés legal que tenemos, antes de rellenar el formulario y no después de no obtener resultado.

Lo que se niega a hacer, y por qué

  • Si algún día del periodo no tiene interés legal publicado, no da un total. Hay ejercicios con el presupuesto prorrogado y sin ley nueva, y si la prórroga arrastra el tipo del año anterior es una pregunta de derecho que no contesta una ingesta de datos. Se enseñan los tramos que sí tienen tipo y se dice cuántos días se quedan fuera, pero no se suman: un total parcial presentado como el del periodo es una cifra menor que la real, y en un escrito de liquidación nadie vería por qué.
  • No calcula nada anterior al 8 de enero de 2001, que es la redacción más antigua del artículo que se ha comprobado. Antes regía el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que no se ha leído para esto.
  • Con pacto de las partes o disposición especial de la ley se aparta y no calcula. El art. 576.1 dice expresamente «o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley»: dar ahí el legal más dos sería contradecir el artículo que se cita.
  • No resuelve la revocación parcial de la condena. El apartado 2 la deja al «prudente arbitrio» del tribunal, así que ahí no hay cálculo que hacer.
  • No cubre las especialidades de las Haciendas Públicas, que el propio artículo salva y que están en otras normas que no se han leído para esta herramienta.
  • No decide si la condena es líquida. Es una lectura del fallo, no una cuenta, y de ella depende que el artículo se aplique.
  • Sin los tipos descargados no hay ni formulario. Un formulario que devuelve cifras sin dato oficial detrás es peor que una pantalla vacía.

El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo

Sólo para condenas al pago de cantidad líquida, y sólo si no hay pacto ni disposición especial: el propio art. 576.1 cede ante ellos. Si algún día del periodo no tiene interés legal publicado —hay ejercicios con el presupuesto prorrogado—, no se da un total.

Lo que todas las calculadoras tienen en común

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