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Civil

El índice lo pone la sentencia, no la ley

Actualización de la pensión de alimentos por el IPC

Una sentencia de divorcio manda actualizar la pensión cada año conforme al IPC, y cinco años después nadie sabe cuánto toca pagar: el cálculo es acumulativo y se arrastra el error. Es una cuenta que hoy se hace a mano y se hace mal.

Qué calcula

La pensión mensual actualizada a día de hoy, encadenando las actualizaciones año a año sobre la pensión ya actualizada, y la diferencia acumulada frente a lo que se viene pagando, mensualidad por mensualidad.

Cada paso va con el mes de índice inicial y final, el índice de los dos con sus tres decimales, la variación resultante y la pensión de la que se parte y a la que se llega. El porcentaje que se enseña es para leerlo, no para calcular con él.

Los índices son la serie del índice general nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística, descargada de su servicio web, y el resultado dice qué serie se ha usado, con qué base, cuándo se publicó su último dato y el día en que se descargó.

Aquí no hay un artículo que diga «se actualiza con el IPC». Lo que el Código Civil manda es que el convenio contenga sus bases de actualización y que la pensión se acomode a las necesidades de cada momento; cuál es el índice y desde cuándo se aplica lo dice el título.

De qué artículos sale

Base legal declarada en el catálogo

  • art. 93 CC (contribución a los alimentos de los hijos)
  • arts. 146 a 152 CC (cuantía y modificación de los alimentos)
  • Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística

Sobre el registro de verificaciones

Esta herramienta no tiene ninguna entrada en el registro de verificaciones, y es la única de las diecisiete que no la tiene. Los artículos que la sostienen —arts. 90.1.d), 93, 146 y 147 CC— están transcritos literalmente en la cabecera del módulo y comprobados en el texto consolidado, pero no como entrada propia con su fragmento, así que esta página no puede enseñarlos aquí. La serie del IPC sí se comprobó en el servicio web del Instituto Nacional de Estadística, y su identificador y su fecha de descarga viajan en cada resultado.

Qué pide y qué devuelve

Qué pide

  • La fecha de la sentencia o del convenio que fija la pensión, de la que salen los aniversarios.
  • La pensión mensual que fija la resolución.
  • Cuándo surte efecto cada actualización: el 1 de enero o en el aniversario de la resolución. Lo dice el fallo.
  • Qué pasa si el índice baja en un año: si la pensión baja con él o se mantiene. No hay valor por omisión.
  • Qué mes de índice se toma, o que se enseñen las dos lecturas.
  • Hasta cuándo se liquida, y lo que se viene pagando cada mes.

Qué devuelve

  • La pensión mensual actualizada, cuando hay una sola lectura.
  • Las dos lecturas con sus dos pensiones y sus dos atrasos, cuando no se ha dicho qué mes de índice toma la resolución.
  • Los atrasos por tramos, con el total y con la raya informativa de los cinco años.
  • La actualización año a año, paso por paso.
  • Los convenios de cálculo que no salen de ningún artículo, y lo que hay que comprobar aparte.
  • Los índices utilizados, con su fuente y el día en que se descargaron.

Lo que se niega a hacer, y por qué

  • No elige el criterio de actualización. Desde cuándo se actualiza y qué mes de índice se toma lo fija la resolución, no la ley, y dos lecturas razonables del mismo fallo dan cifras distintas: se preguntan las dos cosas y se escriben al lado del número para poder contrastarlas con el fallo.
  • Si no se ha dicho qué mes de índice se toma, no da una cifra única: devuelve las dos lecturas con su argumento y ninguna marcada como buena. El índice de un mes se publica a mediados del siguiente, así que el día de efectos puede no estar publicado todavía.
  • No decide qué pasa cuando el índice baja, y no es un supuesto de laboratorio: ha pasado. Se pregunta, y en el paso en que muerde el resultado dice cuánto habría salido con la otra lectura.
  • Si la serie del INE no trae un índice que hace falta, no calcula. No interpola, no extrapola y no usa el mes más próximo: un índice supuesto produce una cifra con toda la apariencia de buena que alguien va a reclamar en un juzgado.
  • Sin serie descargada no hay ni formulario. Un formulario que devuelve cifras sin dato oficial detrás es peor que una pantalla vacía.
  • No puede saber si la obligación ha cesado por alguna de las causas del art. 152 CC, si hubo una modificación posterior de medidas o si la prescripción se interrumpió. Son hechos, no cálculos, y van en los avisos de cada resultado.
  • El día en que se hace el cálculo forma parte del cálculo: el INE revisa los índices, y por eso la fecha de descarga se enseña al lado de la cifra.

El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo

El resultado depende de lo que diga la sentencia: desde cuándo se actualiza y qué mes se toma de referencia. Compruébalo en el fallo antes de reclamar la diferencia.

Lo que todas las calculadoras tienen en común

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