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CivilPenal

O sale del boletín, o no sale

Baremo de accidentes de tráfico

El baremo es una tabla de importes oficiales que se actualiza cada 1 de enero, y una cuantía aproximada aquí no es un redondeo: es una indemnización mal reclamada. Ésta es la pantalla del producto que más veces dice «esta parte no la tenemos», y es a propósito.

Qué calcula

El perjuicio personal básico por muerte, perjudicado por perjudicado, con las tablas del anexo del texto consolidado: cónyuge o pareja estable, progenitores, abuelos, hijos, nietos, hermanos y allegados, cada uno con su partida y su detalle.

Las lesiones temporales, cuando la redacción que se aplica trae su tabla como texto: los días por grado de perjuicio y las intervenciones quirúrgicas, que salen en horquilla porque el importe exacto depende de la complejidad de la operación y del tipo de anestesia.

Y antes de calcular nada, elige la tabla: la del sistema vigente el día del accidente, con los importes del año en que se determina la cuantía, que no es el mismo año. Si esa tabla no está cargada, lo dice con su nombre en vez de estimarla.

El motor no tiene ni un importe dentro. Las cuantías salen de las tablas descargadas del texto consolidado del BOE, y cada resultado viene con la versión del anexo, el año de los importes, la fuente y su fecha de publicación.

De qué artículos sale

Base legal declarada en el catálogo

  • TRLRCSCVM (RDLeg 8/2004), Título IV y anexo
  • Ley 35/2015
  • Ley 5/2025, de 24 de julio (arts. 48 y 49 y anexo)
  • art. 49.1 TRLRCSCVM (actualización anual con el IPC)

art. 40.1 TRLRCSCVM

Se aplican DOS años distintos a la vez: el sistema es el vigente el día del accidente, pero los importes son los actualizados al año en que se cierra el acuerdo o se dicta la resolución. Por eso la calculadora pide las dos cosas, y por eso una tabla de 2025 no vale para una liquidación de 2026.

La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

Redacción vigente desde el 2016-01-01Comprobada en el BOE el 2026-09-19Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: No dice dónde se publican los importes actualizados de cada año. El art. 49 lo remite a una resolución de la DGSFP, que en el BOE sale SIN las tablas: sólo con el porcentaje.

art. 38.1 TRLRCSCVM

La edad que entra en las tablas es la del día del accidente, no la de hoy ni la del día del acuerdo. En un procedimiento de tres años eso cambia de tramo a un hijo o a la propia víctima.

A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.

Redacción vigente desde el 2016-01-01Comprobada en el BOE el 2026-09-19Ver el artículo en el BOE

art. 39 TRLRCSCVM

Resuelve el solape aparente de la tabla 1.A, donde una fila dice «hasta 67 años» y la siguiente «desde 67 hasta 80»: el que cumple 67 sale del primer tramo y entra en el segundo. Sin este artículo habría que elegir, y elegir mal cambia la cuantía del cónyuge en decenas de miles de euros.

El cómputo de edad se realiza de fecha a fecha, por lo que las edades previstas en las disposiciones de esta Ley se alcanzan pasadas las cero horas del día en que se cumplen los años correspondientes. Las horquillas de edades comprenden desde que se alcanza la edad inicial hasta las cero horas del día en que se cumple la edad final. La referencia a que alguien tenga más de un cierto número de años se entiende hecha a que haya alcanzado esa edad.

Redacción vigente desde el 2016-01-01Comprobada en el BOE el 2026-09-19Ver el artículo en el BOE

art. 49 TRLRCSCVM

Las cuantías se actualizan solas cada 1 de enero, y desde 2026 con el IPC del año anterior (la redacción anterior usaba el índice de revalorización de las pensiones). Y lo que decide el diseño de esta fase: la ley manda publicar las tablas actualizadas EN LOS SITIOS WEB del Ministerio y de la DGSFP, no en el BOE. Las resoluciones anuales que sí salen en el BOE se limitan a decir el porcentaje.

Las cuantías y límites indemnizatorios fijados en esta ley y en sus tablas, salvo las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente, quedan automáticamente actualizadas con efecto desde el uno de enero de cada año, incluido, en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. […] La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración realizará los cálculos a los que se refiere el párrafo anterior y estos se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los sitios web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar su conocimiento y aplicación.

Redacción vigente desde el 2025-07-26Comprobada en el BOE el 2026-09-19Ver el artículo en el BOE

Lo que el artículo no resuelve: No dice con qué redondeo se aplica el porcentaje, y por eso las cuantías oficiales no se pueden reproducir multiplicando: cotejadas las quince casillas de la tabla 1.A con el 2,9 % de 2026, diez salen exactas y cinco se desvían un céntimo. Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona no se actualizan con este porcentaje: se modifican por orden ministerial (apartado 2).

Los fragmentos son el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, reutilizado con su licencia tipo. Cada uno enlaza a su bloque en el boletín, que es el original.

Qué pide y qué devuelve

Qué pide

  • La fecha del accidente, que decide qué tablas se aplican y con qué edades se computa.
  • El año en que se determina el importe: el del acuerdo extrajudicial o el de la resolución judicial.
  • Qué se valora: muerte, secuelas o lesiones temporales.
  • La edad de la víctima el día del accidente.
  • En la muerte, la lista de perjudicados con su categoría, su edad, los años de convivencia del cónyuge y, en el abuelo y el nieto, si hay premoriencia del progenitor de su rama.
  • En las lesiones temporales, los días por grado de perjuicio y el número de intervenciones quirúrgicas.

Qué devuelve

  • El perjuicio personal básico, y una horquilla cuando hay intervenciones quirúrgicas.
  • Las partidas una a una, con su etiqueta, su detalle y su importe.
  • La tabla aplicada, el año de sus importes, la fuente y su fecha de publicación.
  • Lo que la cifra NO incluye, que en esta herramienta es la mitad de la información.
  • Y lo que el BOE no publica como texto, dicho con el nombre de cada tabla que falta.

Lo que se niega a hacer, y por qué

  • No calcula el baremo económico de secuelas. La redacción vigente del anexo publica esa tabla como imágenes y no como texto, y de una imagen no se saca una cuantía sin inventarla: la pantalla dice qué tabla falta en lugar de estimar el importe.
  • Tampoco calcula los puntos de secuela: salen del baremo médico y de la fórmula que se aplica cuando concurren varias. Eso es un informe médico, no un cálculo, y entra ya hecho.
  • Si no está cargada la tabla del año en que se determina el importe, no calcula. Esa tabla anual la publica la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en su portal, y la resolución que sí sale en el BOE se limita a decir el porcentaje: no trae las tablas.
  • Las cuantías de un año no se reconstruyen multiplicando por ese porcentaje, y está medido: cotejadas las quince casillas de la tabla de muerte, diez salen exactas y cinco se desvían un céntimo. Un céntimo no arruina una reclamación, pero no es el dato oficial.
  • No estima el lucro cesante, la ayuda de tercera persona ni el perjuicio patrimonial: son tablas actuariales que se modifican por orden ministerial y, sin ellas cargadas, no se estima nada. La cifra que sale de aquí es sólo el perjuicio personal básico.
  • No valora un accidente anterior al 01-01-2016. El baremo aplicable sería el anexo derogado, que no se ha contrastado en el texto consolidado: antes que valorar con un baremo que no se ha leído, no se valora.
  • Quién tiene la condición de perjudicado no se deduce de los datos: lo decide el abogado al hacer la lista. Y si concurren varios cónyuges o parejas estables, el reparto también.

El aviso que sale en la pantalla, tal como lo declara el catálogo

Cálculo orientativo a partir de las cuantías oficiales. Son las del sistema vigente el día del accidente, actualizadas al año en que se determina el importe (art. 40.1), que no es el mismo año. Verifica el desglose antes de reclamar.

Cálculo orientativo de la responsabilidad civil derivada del delito.

Lo que todas las calculadoras tienen en común

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