Se usa en el pasillo del juzgado de guardia y con el reloj en contra, así que la pregunta no es sólo cuánto queda: es si el caso cabe en el artículo. Los requisitos se comprueban uno a uno y en tres estados, porque «no lo he declarado» no es «no cumple».
Qué calcula
La pena que resulta de rebajar un tercio la solicitada, por la vía del art. 801 LECrim ante el juzgado de guardia, y la que resulta —sin rebaja— en el procedimiento abreviado y en el ordinario, que son las otras dos vías de conformidad.
Y comprueba los requisitos del artículo uno por uno, cada uno en tres estados: cumple, no cumple o sin comprobar. El caso cabe sólo cuando los cinco están comprobados y cumplen.
La comparación con los dos años, que es la decisiva para la suspensión, se hace exacta: se comparan dos veces la pena con tres veces los dos años, sin redondear nada.
De qué artículos sale
Base legal declarada en el catálogo
art. 801.1 y 801.2 LECrim
La rebaja de la conformidad ante el juzgado de guardia en el juicio rápido es de UN TERCIO, y se aplica sobre «la pena solicitada». Los requisitos son TRES y están tasados: que no se hubiera constituido acusación particular y el fiscal hubiera pedido la apertura y acusado EN EL ACTO; que el delito esté castigado con pena de hasta TRES AÑOS de prisión, con multa cualquiera que sea su cuantía, o con otra pena de distinta naturaleza que no exceda de DIEZ AÑOS; y que la pena solicitada, o la suma de las solicitadas, no supere DOS AÑOS de prisión una vez reducida en un tercio. El artículo permite expresamente imponer la pena rebajada «aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal».
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación. 2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años. 3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión. 2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.
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Lo que el artículo no resuelve: PRIMERO: no dice cómo se expresa la rebaja cuando un tercio de la pena no da un número entero. Las penas se computan de fecha a fecha, así que un tercio de mes no son días hasta que hay fecha de inicio: eso es liquidación de condena y la practica el tribunal. SEGUNDO: el apartado 1.1.º exige que NO haya acusación particular, y el apartado 5 dice que «si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores». El texto no resuelve cómo encajan los dos. TERCERO: los apartados 1 y 2 remiten «al artículo 787», que desde el 3 de abril de 2025 ya no regula la conformidad —la regula el art. 787 ter—, y el apartado 3 remite al «artículo 81.3.ª» y al «artículo 87.1.1.ª» del Código Penal, cuyo contenido está desde 2015 en los arts. 80.2.3.ª y 80.5. Son remisiones que el legislador no ha actualizado. CUARTO: el apartado 2 manda resolver sobre «suspensión o sustitución», y el art. 88 CP figura como «(Suprimido)» desde el 1 de julio de 2015.
art. 795.1 LECrim
El juicio rápido, y por tanto la conformidad del art. 801, sólo cabe en delitos castigados con pena privativa de libertad que NO EXCEDA DE CINCO AÑOS, o con otras penas que no excedan de DIEZ AÑOS. Y exige además atestado policial y detención o citación ante el juzgado de guardia. La LO 1/2025 añadió a la lista del numeral 2.º el allanamiento de morada (art. 202 CP) y la usurpación (art. 245 CP).
Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes
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Lo que el artículo no resuelve: Las tres circunstancias del apartado 1 —delito flagrante, delito de la lista tasada, o instrucción presumiblemente sencilla— se leen en las actuaciones y no se calculan. El apartado 2 excluye los delitos conexos con otros no comprendidos en el apartado 1, y el apartado 3 excluye los casos en que proceda el secreto de las actuaciones (art. 302).
art. 787 ter.1 LECrim
La conformidad del procedimiento abreviado NO rebaja la pena: el tribunal dicta sentencia con la pena conformada, no con una pena menor. Y desde el 3 de abril de 2025 está en el art. 787 TER, que añadió la LO 1/2025, no en el art. 787, que hoy regula la asistencia al juicio oral. La redacción anterior del art. 787.1 empezaba la frase con «Si la pena no excediere de seis años de prisión»; el art. 787 ter.1 no reproduce ese inciso.
Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez, la jueza o el tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
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Lo que el artículo no resuelve: El texto no explica la supresión del inciso de los seis años, y el art. 787 ter no fija ningún otro límite de pena en sus ocho apartados. Interpretar si el límite ha desaparecido o si sigue operando por otra vía es una cuestión de derecho: no se resuelve aquí. Tampoco se actualizó la remisión del art. 784.3 LECrim, que sigue diciendo «en los términos previstos en el artículo 787».
art. 655 LECrim
La conformidad del procedimiento ordinario NO rebaja la pena: el tribunal dicta la sentencia que proceda según la calificación aceptada, «sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada». La redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 ya no exige que la pena pedida sea «de carácter correccional», como sí exigía la anterior.
1. Al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación, podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida […] 5. No vinculan al tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal. Previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.
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Lo que el artículo no resuelve: Si son varios los procesados y no todos se conforman, el juicio continúa. El artículo no dice nada de rebaja de pena, así que quien espere en el ordinario el tercio del art. 801 se equivoca de procedimiento.
art. 80.1 y 80.2 CP
El umbral objetivo de la suspensión ordinaria es de DOS AÑOS, el mismo límite que el art. 801.1.3.º LECrim exige a la pena ya reducida en un tercio: si el caso cabe en el art. 801, la pena resultante cumple ese umbral. Pero la suspensión es POTESTATIVA —«podrán dejar en suspenso»— y exige además que el condenado haya delinquido por primera vez y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, bastando el compromiso de satisfacerlas según la capacidad económica. La redacción vigente desde el 10 de abril de 2026 (LO 1/2026) añadió a la condición 1.ª la excepción de los delitos leves que integren un tipo agravado por multirreincidencia.
1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. […] 2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, salvo que estos integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. […] 2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Redacción vigente desde el 2026-04-10Comprobada en el BOE el 2026-09-19Ver el artículo en el BOE
Lo que el artículo no resuelve: La decisión no se calcula: el apartado 1 manda valorar las circunstancias del delito, las personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión. Quedan fuera de este umbral tres puertas que tampoco se calculan: el art. 80.3 (excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª), el art. 80.4 (enfermedad muy grave con padecimientos incurables) y el art. 80.5 (hasta cinco años en la dependencia de las sustancias del art. 20.2.º).
art. 81 CP
Concedida la suspensión de una pena privativa de libertad no superior a dos años, el plazo es de DOS A CINCO AÑOS, y lo fija el tribunal. Son tres a cinco cuando la suspensión se acuerda por la vía del art. 80.5. El artículo 81 ya NO contiene las condiciones de la suspensión: desde el 1 de julio de 2015 están en el art. 80.2, lo que deja descolgada la remisión del art. 801.3 LECrim al «artículo 81.3.ª del Código Penal».
El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80. En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.
Redacción vigente desde el 2015-07-01Comprobada en el BOE el 2026-09-19Ver el artículo en el BOE
Lo que el artículo no resuelve: No dice con qué criterio se elige dentro de la horquilla: remite a los del párrafo segundo del art. 80.1, que son de valoración. El plazo se computa desde la resolución que acuerda la suspensión, o desde la firmeza si se acordó en sentencia (art. 82.2), y no se computa el tiempo en rebeldía.
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